Normas del Condominio
Extractos del Manual del Propietario, ejemplar que en la entrega de nuestro departamento recibimos copia. Asi como extractos de Ley de copropiedad.
El manual en extenso, asi como leyes que debemos conocer se encuentran en la seccion de Documentos
IMPORTANTE
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MULTAS Desde el 01 de septiembre del 2011
Multas impuestas por la administración, conforme a los artículos 5, 19, 20, 22, 23, 28, 29, 30 y 32 ley de copropiedad 19.537, para subsanar los problemas del condominio. Abreviaciones: Juzgado de policía local (JPL), Condominio doña Laura (CDL)
Notas: 1) Todas las multas serán cargadas en los gastos comunes del mes siguiente y/o cobradas por los juzgados de policía local (JPL). 2) Todas las multas se rigen por: A. Ley de copropiedad Nº 19.537, B. Decreto Nº 66, de 2 de febrero 2007 “Aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas” C. Manual del propietario CDL. (Todos estos documentos están disponibles en www.condominiodonalaura.cl) 3) Todo el dinero recaudado por cualquiera de estos conceptos será destinado al fondo de reserva del condominio. 4) Las leyes, decretos y manuales están disponibles en papel en la oficina de administración. 5) Las multas autorizadas por la ley 19.537 son hasta 3 UTM y se pueden duplicar en caso de reincidencia dentro de 6 meses. 6) Toda modificación externa del departamento debe ser autorizada por escrito por el administrador, con carta de justificación del propietario y siempre y cuando la modificación mantenga estrictamente la estética del condominio. 7) Se les recuerda que el reglamento del propietario prohíbe las mascotas dentro del condominio, por lo que de mediar constantes reclamos contra estas tendrán que ser expulsadas o multados los propietarios, exceptuando a aquellos propietarios que presenten papeles médicos que justifiquen su presencia en el departamento. Se les sugiere mantener un control estricto de las mascotas que hoy están ilegalmente (pues nadie ha presentado permisos para tenerlas) instaladas dentro del recinto. |
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y SALIDA DEL CONDOMINIO
NOTA : LA PUESTA EN MARCHA SERA GRADUAL EN BASE A LAS INVERSIONES A REALIZAR
(OBLIGACIONES DEL CONSERJE, RESIDENTES Y VISITAS)
TODAS LAS PUERTAS DE ACCESO AL CONDOMINIO DEBEN PERMANECER CERRADAS DÍA
Y NOCHE
PEATONES
PEATONES RESIDENTES
1.- Solo pueden entrar libremente residentes reconocidos (Les solicitamos a propietarios y arrendatarios
llenar la ficha de residentes).
2.- El conserje debe solicitar a los propietarios que llenen la ficha de residente para quedar registrados.
PEATONES VISITAS
1.- El conserje debe preguntar a la visita a qué departamento se dirige, llamar por citofono al departamento
y consultar si aceptan el ingreso de la visita.
2.- El conserje debe registrar el número de visitas, horario de llegada y el departamento al que se dirigen.
AUTOMÓVILES
AUTOMÓVILES DE RESIDENTES
1.- Solo pueden entrar vehículos de residentes que tengan estacionamiento propio o arrendado. Está
prohibido el ingreso de vehículos de residentes que no tengan esta condición.
2.- Está estrictamente prohibido el uso de los estacionamientos de visitas por vehículos de residentes, según
lo descrito en el manual del propietario y en la ley de copropiedad N° 19.537.
3.- Están abiertas las inscripciones de los propietarios y arrendatarios de estacionamientos para que puedan
adquirir el control remoto con doble código para la puerta de entrada y salida del condominio, además de
un distintivo de “vehículo con estacionamiento” que facilitará su acceso y las funciones del conserje. Sus
consultas con el administrador y/o con el comité de vecinos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
4.- Se debe respetar el nuevo funcionamiento de acceso y salida vehicular: Se demarcará y se usará el
portón de Víctor Manuel N°1408 como SALIDA de vehículos y el de Víctor Manuel N°1442 como ENTRADA
de vehículos.
AUTOMÓVILES DE VISITAS
1.- El conserje debe preguntar a la visita a qué departamento se dirige, llamar por citofono al departamento
y consultar si aceptan el ingreso de la visita.
2.- Solicitar identificación del conductor, registrar sus datos, patente del vehículo, horario de llegada,
además indicar claramente al conductor cual es el tiempo máximo de uso del estacionamiento (3 horas) y las
multas asociadas si esto no se respeta. El conserje podrá avisar el fin del tiempo de estacionamiento.
3.- El conserje tiene la obligación de dejar bien ubicado el vehículo y comunicarse por radio con la otra
conserjería para dar aviso del uso del estacionamiento
4.- Si la visita se excede de las 3 horas se verá en la obligación de pagar $700 pesos por cada hora que se
pase del horario permitido. Costo que se cargara a los gastos comunes del departamento que lo recibió.
5.- Se debe respetar el nuevo funcionamiento de acceso y salida vehicular: Se demarcará y se usará el
portón de Víctor Manuel N°1408 como SALIDA de vehículos y el de Víctor Manuel N°1442 como ENTRADA
de vehículos.
VISITAS A LA SALA MULTIUSO O QUINCHOS
1.- Los quinchos y salas multiusos deben ser solicitadas con al menos 24 hrs. de anticipación y se debe
entregar un listado con los invitados al evento y dejar $20.000 pesos de garantía ante cualquier destrozo
o incumplimiento de las normas internas del condominio, incluidos el rayar o ensuciar muros, dejar sucio
el lugar solicitado, emitir ruidos molestos o cualquier otro altercado que sea causado por un invitado o
anfitrión, estos $20.000 pesos serán devueltos si se cumple el reglamento del condominio.
2.- Todos los invitados, sean peatones o vehículos deben cumplir con lo dispuesto en los puntos anteriores
del protocolo de acceso.
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Multas previstas en Ley de Copropiedad
De 1 a 3 UTM (37.000 a 111.000 pesos) quienes infrijan o no cumplan lo dispuesto en los articulos 20, 32, 33 y 44 de la ley de copropiedad.
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Bienes Exclusivos y Comunes
Cada ocupante, usara su departamento y estacionamiento únicamente para su uso natural, de manera ordenada y pacifica, no ejecutara actos que perturben la tranquilidad de los demás ocupantes o que comprometan la seguridad, solidez o salubridad del condominio.
Queda estrictamente prohibido, objetos o bultos de cualquier especie en los estacionamientos.
Queda prohibido estrictamente el ingreso temporal o permanente de animales domestico al condominio.
El ocupante no podrá usar su departamento o estacionamiento en fines contrarios a la moral y las buenas costumbres, ni cederlo bano ningun titulo a personas de malas costumbres, así mismo, no podrá provocar ruidos, emanaciones o trepidaciones que molesten a los demás.
Tampoco se permite desaguar en el alcantarillados detergentes espumosos, materias húmedas, infectas inflamables o explosivas.
Queda prohibido colgar ropa en ventanas, balcones o terrazas, o sacudir por ellas felpudos, ropa o útiles de aseo; colocar lonas, maceteros, materiales plásticos o de otra naturaleza en las barandas o hacer instalaciones que alteren la estética del edificio, tales como bajadas de cables para antenas de radio o televisión, instalación de antenas en ventanas o terrazas que resulten visibles desde el exterior, caños, alambres, conductores o artefactos de circulación, calefacción o incineración, como así mismo, la instalación de letreros. Estará prohibido ocupar con muebles u otros objetos, los pasillos o entradas comunes o molestar el libre paso o acceso a ellos.
Las modificaciones que los ocupantes hagan en los departamentos, estacionamientos, o bienes comunes deben someterse a las ordenanzas generales en estas materias, a los acuerdos municipales y los que determine el comité de administración.
Queda prohibido que bienes comunes del condominio, como pasillos, escaleras, etcetera, sean cubiertos con materiales combustibles, como asimismo con madera u otro elemento similar.
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Uso de los ascensores
Capacidad máxima de cada ascensor es de 600 kilos
Las mudanzas o el traslado de elementos voluminosos y pesados, deben ser avisados a la administración para que se proceda a proteger el interior del ascensor que se destinara para el transporte.
Cualquier deterioro atribuible a mal uso, ocasionado a los ascensores serán de cargo de él o los residentes que hayan hecho uso del mismo al momento del daño.
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Uso del Gimnasio
La administración reglamentara el uso y horario de los gimnasios.
El deterioro de los elementos que lo componen serán de responsabilidad del usuario, por tanto sera de cargo de el las reparaciones que se deban realizar por el uso o abuso de las instalaciones y elementos que la componen.
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Uso de las Salas Multiuso
Horario: 7am hasta 3am
Días: Lunes a Domingo
Mantenciones: se avisara oportunamente y durante ellas no se podrá hacer uso de las salas
Debe solicitarse con anticipación por escrito indicando fecha hora y asistentes al comité administrador.
El uso de las salas no debe ocasionar molestias a los demás vecinos, por tanto se prohíbe el uso de música a volumen alto, las aglomeraciones, la in gesta de alcohol y sustancias toxicas o prohibidas.
Solo se permitirá el ingreso de personas ajenas al condominio que sean extremamente invitados, por el residente que solicito la sala. Deberá entregarse a la administración y portería una lista con los nombre y cédulas de identidad de los invitados con al menos 24 hrs de anticipación.
La limpieza es de responsabilidad de quien solicito la sala.
Lo posibles daños a las instalaciones serán de cargo del residente organizador y serán cobrados en la cuota mensual de los gastos comunes del mes siguientes.
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Disposiciones para el uso de las Lavandería
Horario: 7 a 24 horas
Días: Lunes a Domingo
Mantenciones: se avisara oportunamente, no obstante no podrán realizarse sábados o domingos, no extenderse por mas de 4 horas en el día, o mas de 1 día en la semana, salvo de tratarse de mantenciones de emergencia.
El uso sera realizado siguiendo estrictamente las disposiciones técnicas básicas entregadas por el encargado de la sala.
Se prohíbe el uso de las maquinas a menores de 14 años y por personas ajenas al condominio, así mismo queda prohibido el ingreso de personas ajenas al condominio al área de lavandería, sin estar presente algún residente.
Las maquinas no serán objeto de reserva, ni podrá ocuparse por mas 3 oportunidades seguidas por el mismo copropietario.
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Disposiciones para el uso de las Piscinas
Horario: 10 a 21 horas
Días: Lunes a Domingo
Mantenciones: se avisara oportunamente, no obstante no podrán realizarse sábados o domingos, no extenderse por mas de 4 horas en el día, o mas de 1 día en la semana
Solo se podrá hacer uso de las piscinas utilizando ropa de baño diseñada para ello, cualquier otra ropa o el uso sin ropa esta absolutamente prohibido.
Se prohíbe el transito por lugares comunes estando mojado, deberá permanecer en el área de piscinas mientras no se este completamente seco.
El área depiscinas no sera objeto de reserva, ni podrá ocuparse por mas de 4 personas de un mismo departamento incluidas las visitas, salvo autorización expresa del administrador.
Queda prohibida la utilización de las piscinas a personas ajenas al condominio, sin que estén acompañados por 1 residente debidamente registrado.
La cantidad máxima de bañistas en cada piscina es de xxxx según resolución de la seremi de salud.
Queda estrictamente prohibido el uso de las piscinas para aseo personal o aseo de ropa, su utilización en ese sentido, sera sancionada con una multa de 2 UTM (76000) cargado a los gastos comunes mensuales del residente departamento.
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